El mandatario es responsable incluso por culpa leve, especialmente si es remunerado. La responsabilidad puede ser menor si el mandatario fue forzado a aceptar el encargo.
ARTíCULO 2129 (DEL ART. 2) Art. 2129. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado. Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mandatarios deben ser seleccionados cuidadosamente, ya que su responsabilidad puede impactar financieramente al mandante en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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