El mandato puede ser especial, para negocios determinados, o general, para todos los negocios del mandante. Esto define el alcance de las facultades del mandatario.
ARTíCULO 2130 (DEL ART. 2) Art. 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente el tipo de mandato ayuda a evitar conflictos y malentendidos sobre las facultades del mandatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo