CC

Artículo 2131. Cumplimiento del mandato

El mandatario debe ceñirse estrictamente a los términos del mandato, salvo en casos autorizados por la ley. Esto asegura que las acciones sean válidas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2131 (DEL ART. 2) Art. 2131. El mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier desviación de los términos del mandato puede resultar en responsabilidad para el mandatario y afectar la confianza del mandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2131 del CC?

El mandatario debe ceñirse estrictamente a los términos del mandato, salvo en casos autorizados por la ley. Esto asegura que las acciones sean válidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2131 de la CC?

Cualquier desviación de los términos del mandato puede resultar en responsabilidad para el mandatario y afectar la confianza del mandante.

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