El mandato otorga al mandatario el poder de realizar actos de administración, pero para actos fuera de este ámbito se requiere un poder especial.
ARTíCULO 2132 (DEL ART. 2) Art. 2132. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los mandantes especifiquen claramente los poderes otorgados para evitar acciones no autorizadas que puedan comprometer sus intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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