La cláusula de libre administración no autoriza al mandatario a alterar la substancia del mandato ni a realizar actos que requieran poderes especiales.
ARTíCULO 2133 (DEL ART. 2) Art. 2133. Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la substancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales. Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mandatarios deben actuar dentro de los límites establecidos para evitar conflictos legales y mantener la integridad del mandato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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