CC

Artículo 2133. Facultad de obrar

La cláusula de libre administración no autoriza al mandatario a alterar la substancia del mandato ni a realizar actos que requieran poderes especiales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2133 (DEL ART. 2) Art. 2133. Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la substancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales. Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mandatarios deben actuar dentro de los límites establecidos para evitar conflictos legales y mantener la integridad del mandato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2133 del CC?

La cláusula de libre administración no autoriza al mandatario a alterar la substancia del mandato ni a realizar actos que requieran poderes especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2133 de la CC?

Los mandatarios deben actuar dentro de los límites establecidos para evitar conflictos legales y mantener la integridad del mandato.

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