Cuando se autoriza la delegación, se crea un nuevo mandato entre el mandante y el delegado, que solo el mandante puede revocar.
ARTíCULO 2137 (DEL ART. 2) Art. 2137. Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los mandantes mantengan control sobre las delegaciones para evitar que se generen mandatos no deseados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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