CC

Artículo 2138. Acciones contra el delegado

El mandante puede ejercer acciones contra el delegado por los actos del mandatario, asegurando su protección en la relación de mandato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2138 (DEL ART. 2) Art. 2138. El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto proporciona al mandante un recurso adicional para hacer valer sus derechos en caso de incumplimiento por parte del delegado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2138 del CC?

El mandante puede ejercer acciones contra el delegado por los actos del mandatario, asegurando su protección en la relación de mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2138 de la CC?

Esto proporciona al mandante un recurso adicional para hacer valer sus derechos en caso de incumplimiento por parte del delegado.

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