Las ligeras gratificaciones a personas de servicio no se consideran donaciones, lo que permite cierta flexibilidad en la gestión del mandatario.
ARTíCULO 2139 (DEL ART. 2) Art. 2139. En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente las ligeras gratificaciones que se acostumbra hacer a las personas de servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los mandatarios realizar pequeñas gratificaciones sin complicaciones legales, facilitando la gestión de relaciones laborales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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