La aceptación del mandatario de lo que se debe al mandante solo es válida si está suficientemente designada en el mandato.
ARTíCULO 2140 (DEL ART. 2) Art. 2140. La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste, sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los mandantes especifiquen claramente las obligaciones aceptadas para evitar malentendidos sobre las deudas.
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