CC

Artículo 2140. Aceptación de lo debido

La aceptación del mandatario de lo que se debe al mandante solo es válida si está suficientemente designada en el mandato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2140 (DEL ART. 2) Art. 2140. La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste, sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los mandantes especifiquen claramente las obligaciones aceptadas para evitar malentendidos sobre las deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2140 del CC?

La aceptación del mandatario de lo que se debe al mandante solo es válida si está suficientemente designada en el mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2140 de la CC?

Es esencial que los mandantes especifiquen claramente las obligaciones aceptadas para evitar malentendidos sobre las deudas.

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