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Artículo 2141. Facultades de transigir y comprometer

Este articulo establece que la facultad de transigir no incluye la de comprometer y viceversa. Es fundamental entender estas limitaciones en el contexto de los mandatos legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2141 (DEL ART. 2) Art. 2141. La facultad de transigir no comprende la de comprometer, ni viceversa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se comprenden bien estas facultades, podrías comprometerte a acuerdos que no puedes cumplir, lo que puede generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2141 del CC?

Este articulo establece que la facultad de transigir no incluye la de comprometer y viceversa. Es fundamental entender estas limitaciones en el contexto de los mandatos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2141 de la CC?

Si no se comprenden bien estas facultades, podrías comprometerte a acuerdos que no puedes cumplir, lo que puede generar conflictos legales.

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