Este articulo establece que la facultad de transigir no incluye la de comprometer y viceversa. Es fundamental entender estas limitaciones en el contexto de los mandatos legales.
ARTíCULO 2141 (DEL ART. 2) Art. 2141. La facultad de transigir no comprende la de comprometer, ni viceversa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se comprenden bien estas facultades, podrías comprometerte a acuerdos que no puedes cumplir, lo que puede generar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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