El mandatario necesita autorización expresa para colocar dinero del mandante a interés. Esto asegura la transparencia en la administración de fondos.
ARTíCULO 2146 (DEL ART. 2) Art. 2146. No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin su expresa autorización. Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fallar en obtener la autorización puede llevar a la responsabilidad por pérdidas financieras, afectando tu reputación y relaciones comerciales.
Anterior
Art. 2145. Préstamos y colocación de dinero
Siguiente
Art. 2147. Aprovechamiento de circunstancias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo