CC

Artículo 2146. Colocación de dinero del mandante

El mandatario necesita autorización expresa para colocar dinero del mandante a interés. Esto asegura la transparencia en la administración de fondos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2146 (DEL ART. 2) Art. 2146. No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin su expresa autorización. Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallar en obtener la autorización puede llevar a la responsabilidad por pérdidas financieras, afectando tu reputación y relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2146 del CC?

El mandatario necesita autorización expresa para colocar dinero del mandante a interés. Esto asegura la transparencia en la administración de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2146 de la CC?

Fallar en obtener la autorización puede llevar a la responsabilidad por pérdidas financieras, afectando tu reputación y relaciones comerciales.

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