El mandatario puede aprovechar circunstancias para beneficiar al mandante, pero no puede apropiarse de beneficios excesivos. Este artículo fomenta la ética en la gestión.
ARTíCULO 2147 (DEL ART. 2) Art. 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato. Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta norma puede resultar en conflictos legales y en la pérdida de confianza del mandante.
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