CC

Artículo 2147. Aprovechamiento de circunstancias

El mandatario puede aprovechar circunstancias para beneficiar al mandante, pero no puede apropiarse de beneficios excesivos. Este artículo fomenta la ética en la gestión.

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Texto Legal

ARTíCULO 2147 (DEL ART. 2) Art. 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato. Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta norma puede resultar en conflictos legales y en la pérdida de confianza del mandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2147 del CC?

El mandatario puede aprovechar circunstancias para beneficiar al mandante, pero no puede apropiarse de beneficios excesivos. Este artículo fomenta la ética en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2147 de la CC?

No cumplir con esta norma puede resultar en conflictos legales y en la pérdida de confianza del mandante.

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