CC

Artículo 2148. Interpretación de facultades

Las facultades del mandatario se interpretan con mayor amplitud si no puede consultar al mandante. Esto permite flexibilidad en situaciones urgentes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2148 (DEL ART. 2) Art. 2148. Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no está en situación de poder consultar al mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No entender esta flexibilidad puede llevar a decisiones inadecuadas en situaciones críticas, afectando el resultado del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2148 del CC?

Las facultades del mandatario se interpretan con mayor amplitud si no puede consultar al mandante. Esto permite flexibilidad en situaciones urgentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2148 de la CC?

No entender esta flexibilidad puede llevar a decisiones inadecuadas en situaciones críticas, afectando el resultado del negocio.

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