El mandatario debe abstenerse de ejecutar mandatos que sean perjudiciales para el mandante. Esta norma protege los intereses del mandante.
ARTíCULO 2149 (DEL ART. 2) Art. 2149. El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desatender esta obligación puede resultar en daños significativos para el mandante, lo que podría llevar a acciones legales en su contra.
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