CC

Artículo 2152. Responsabilidad del mandatario

El mandatario puede asumir la solvencia de deudores, convirtiéndose en principal deudor. Esto implica un riesgo financiero significativo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2152 (DEL ART. 2) Art. 2152. El mandatario puede por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asumir esta responsabilidad sin la debida precaución puede llevar a pérdidas financieras considerables y afectar tu situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2152 del CC?

El mandatario puede asumir la solvencia de deudores, convirtiéndose en principal deudor. Esto implica un riesgo financiero significativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2152 de la CC?

Asumir esta responsabilidad sin la debida precaución puede llevar a pérdidas financieras considerables y afectar tu situación patrimonial.

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