Las especies metálicas en poder del mandatario perecen para él, salvo ciertas excepciones. Esto establece límites claros sobre la responsabilidad del mandatario.
ARTíCULO 2153 (DEL ART. 2) Art. 2153. Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No conocer estas excepciones puede resultar en pérdidas no recuperables, afectando tus activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo