CC

Artículo 2153. Pérdida de especies metálicas

Las especies metálicas en poder del mandatario perecen para él, salvo ciertas excepciones. Esto establece límites claros sobre la responsabilidad del mandatario.

especiesresponsabilidadmandatario

Texto Legal

ARTíCULO 2153 (DEL ART. 2) Art. 2153. Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda probarse incontestablemente la identidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No conocer estas excepciones puede resultar en pérdidas no recuperables, afectando tus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2153 del CC?

Las especies metálicas en poder del mandatario perecen para él, salvo ciertas excepciones. Esto establece límites claros sobre la responsabilidad del mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2153 de la CC?

No conocer estas excepciones puede resultar en pérdidas no recuperables, afectando tus activos.

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