El mandatario debe pagar los intereses corrientes de los dineros del mandante que haya utilizado para su beneficio. También es responsable de los intereses del saldo en su contra desde que se le declare en mora.
ARTíCULO 2156 (DEL ART. 2) Art. 2156. Debe al mandante los intereses corrientes de dineros de éste que haya empleado en utilidad propia. Debe asimismo los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen estas obligaciones, el mandante puede perder la posibilidad de recuperar intereses, lo que afecta su liquidez y rentabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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