CC

Artículo 2156. Intereses del mandante

El mandatario debe pagar los intereses corrientes de los dineros del mandante que haya utilizado para su beneficio. También es responsable de los intereses del saldo en su contra desde que se le declare en mora.

mandatointeresesresponsabilidad

Texto Legal

ARTíCULO 2156 (DEL ART. 2) Art. 2156. Debe al mandante los intereses corrientes de dineros de éste que haya empleado en utilidad propia. Debe asimismo los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen estas obligaciones, el mandante puede perder la posibilidad de recuperar intereses, lo que afecta su liquidez y rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2156 del CC?

El mandatario debe pagar los intereses corrientes de los dineros del mandante que haya utilizado para su beneficio. También es responsable de los intereses del saldo en su contra desde que se le declare en mora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2156 de la CC?

Si no se cumplen estas obligaciones, el mandante puede perder la posibilidad de recuperar intereses, lo que afecta su liquidez y rentabilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2156 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2156 CC desde tu celular