CC

Artículo 2157. Responsabilidad del mandatario

El mandatario es responsable tanto de lo que recibe de terceros como de lo que deja de recibir por su culpa. Esto implica una carga de responsabilidad significativa en la gestión del mandato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2157 (DEL ART. 2) Art. 2157. El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en esta responsabilidad puede generar pérdidas económicas para el mandante, además de posibles acciones legales en su contra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2157 del CC?

El mandatario es responsable tanto de lo que recibe de terceros como de lo que deja de recibir por su culpa. Esto implica una carga de responsabilidad significativa en la gestión del mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2157 de la CC?

El incumplimiento en esta responsabilidad puede generar pérdidas económicas para el mandante, además de posibles acciones legales en su contra.

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