CC

Artículo 2158. Obligaciones del mandante

El mandante tiene varias obligaciones, incluyendo proveer recursos y reembolsar gastos al mandatario. No puede evadir estas responsabilidades alegando un mal resultado del negocio.

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Texto Legal

ARTíCULO 2158 (DEL ART. 2) Art. 2158. El mandante es obligado, 1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual; 4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes; 5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a conflictos con el mandatario y afectar la ejecución del mandato, lo que podría resultar en pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2158 del CC?

El mandante tiene varias obligaciones, incluyendo proveer recursos y reembolsar gastos al mandatario. No puede evadir estas responsabilidades alegando un mal resultado del negocio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2158 de la CC?

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a conflictos con el mandatario y afectar la ejecución del mandato, lo que podría resultar en pérdidas.

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