El mandante tiene varias obligaciones, incluyendo proveer recursos y reembolsar gastos al mandatario. No puede evadir estas responsabilidades alegando un mal resultado del negocio.
ARTíCULO 2158 (DEL ART. 2) Art. 2158. El mandante es obligado, 1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual; 4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes; 5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a conflictos con el mandatario y afectar la ejecución del mandato, lo que podría resultar en pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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