Si el mandante no cumple con sus obligaciones, el mandatario puede desistirse de su encargo. Esto protege al mandatario de situaciones desfavorables.
ARTíCULO 2159 (DEL ART. 2) Art. 2159. El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El desistimiento puede interrumpir proyectos en curso, lo que puede generar pérdidas y afectar la relación comercial entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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