CC

Artículo 2160. Obligaciones ratificadas

El mandante es responsable de las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato, incluso si las ratifica posteriormente.

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Texto Legal

ARTíCULO 2160 (DEL ART. 2) Art. 2160. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ratificar obligaciones puede comprometer al mandante a responsabilidades no previstas, lo que puede afectar su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2160 del CC?

El mandante es responsable de las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato, incluso si las ratifica posteriormente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2160 de la CC?

Ratificar obligaciones puede comprometer al mandante a responsabilidades no previstas, lo que puede afectar su situación financiera.

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