El mandante es responsable de las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato, incluso si las ratifica posteriormente.
ARTíCULO 2160 (DEL ART. 2) Art. 2160. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ratificar obligaciones puede comprometer al mandante a responsabilidades no previstas, lo que puede afectar su situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo