CC

Artículo 2162. Retención de efectos

El mandatario puede retener los efectos entregados por el mandante para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto actúa como garantía.

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Texto Legal

ARTíCULO 2162 (DEL ART. 2) Art. 2162. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La retención puede ser una herramienta útil para asegurar el cumplimiento, pero también puede generar tensiones entre las partes si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2162 del CC?

El mandatario puede retener los efectos entregados por el mandante para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto actúa como garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2162 de la CC?

La retención puede ser una herramienta útil para asegurar el cumplimiento, pero también puede generar tensiones entre las partes si no se maneja adecuadamente.

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