El mandatario puede retener los efectos entregados por el mandante para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto actúa como garantía.
ARTíCULO 2162 (DEL ART. 2) Art. 2162. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retención puede ser una herramienta útil para asegurar el cumplimiento, pero también puede generar tensiones entre las partes si no se maneja adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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