CC

Artículo 2163. Terminación del mandato

El mandato puede terminar por diversas causas, incluyendo el cumplimiento del negocio, revocación, o la muerte de las partes. Es fundamental conocer estas causas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2163 (DEL ART. 2) Art. 2163. El mandato termina: 1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.º Por la revocación del mandante; 4.º Por la renuncia del mandatario; 5.º Por la muerte del mandante o del mandatario; 6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario; 7.º Por la interdicción del uno o del otro; 8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de terminación es esencial para evitar sorpresas y gestionar adecuadamente los negocios encomendados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2163 del CC?

El mandato puede terminar por diversas causas, incluyendo el cumplimiento del negocio, revocación, o la muerte de las partes. Es fundamental conocer estas causas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2163 de la CC?

Conocer las causas de terminación es esencial para evitar sorpresas y gestionar adecuadamente los negocios encomendados.

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