CC

Artículo 2164. Revocación del mandato

La revocación del mandante puede ser expresa o tácita, afectando la validez del mandato. Es importante entender cómo se puede revocar un mandato.

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Texto Legal

ARTíCULO 2164 (DEL ART. 2) Art. 2164. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocación puede generar incertidumbre en la ejecución de proyectos, lo que puede afectar la confianza entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2164 del CC?

La revocación del mandante puede ser expresa o tácita, afectando la validez del mandato. Es importante entender cómo se puede revocar un mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2164 de la CC?

La revocación puede generar incertidumbre en la ejecución de proyectos, lo que puede afectar la confianza entre las partes.

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