La revocación del mandato produce efectos desde que el mandatario tiene conocimiento de ella. Esto puede impactar en la continuidad de las operaciones.
ARTíCULO 2165 (DEL ART. 2) Art. 2165. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2173.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial comunicar la revocación de manera efectiva para evitar conflictos y asegurar que el mandatario no incurra en gastos innecesarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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