CC

Artículo 2165. Efecto de la revocación

La revocación del mandato produce efectos desde que el mandatario tiene conocimiento de ella. Esto puede impactar en la continuidad de las operaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2165 (DEL ART. 2) Art. 2165. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2173.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial comunicar la revocación de manera efectiva para evitar conflictos y asegurar que el mandatario no incurra en gastos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2165 del CC?

La revocación del mandato produce efectos desde que el mandatario tiene conocimiento de ella. Esto puede impactar en la continuidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2165 de la CC?

Es crucial comunicar la revocación de manera efectiva para evitar conflictos y asegurar que el mandatario no incurra en gastos innecesarios.

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