El mandante tiene derecho a exigir la restitución de los instrumentos entregados al mandatario al revocar el mandato. Esto asegura la protección de sus intereses.
ARTíCULO 2166 (DEL ART. 2) Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano si el mandatario lo exigiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de la restitución adecuada de instrumentos es clave para proteger los activos del mandante y evitar pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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