La renuncia del mandatario no extingue sus obligaciones hasta que el mandante pueda proveer a los negocios. Esto protege al mandante de perjuicios inesperados.
ARTíCULO 2167 (DEL ART. 2) Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La renuncia puede causar interrupciones en los negocios, por lo que es importante tener un plan de sucesión para evitar pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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