CC

Artículo 2169. Mandato post mortem

El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante no se extingue, permitiendo a los herederos continuar con las obligaciones. Esto es clave para la continuidad de los negocios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2169 (DEL ART. 2) Art. 2169. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite que los herederos mantengan la operación del negocio, evitando pérdidas y asegurando la continuidad de las obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2169 del CC?

El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante no se extingue, permitiendo a los herederos continuar con las obligaciones. Esto es clave para la continuidad de los negocios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2169 de la CC?

Esto permite que los herederos mantengan la operación del negocio, evitando pérdidas y asegurando la continuidad de las obligaciones.

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