El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante no se extingue, permitiendo a los herederos continuar con las obligaciones. Esto es clave para la continuidad de los negocios.
ARTíCULO 2169 (DEL ART. 2) Art. 2169. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite que los herederos mantengan la operación del negocio, evitando pérdidas y asegurando la continuidad de las obligaciones.
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