CC

Artículo 2170. Aviso de fallecimiento del mandatario

Los herederos del mandatario deben informar de su fallecimiento al mandante y actuar en su favor. La omisión puede generar responsabilidades por perjuicios.

mandatoherederosresponsabilidad

Texto Legal

ARTíCULO 2170 (DEL ART. 2) Art. 2170. Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediato de su fallecimiento al mandante, y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan: la omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios. A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores y todos aquellos que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en responsabilidades legales y económicas, afectando la gestión de los bienes del mandatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2170 del CC?

Los herederos del mandatario deben informar de su fallecimiento al mandante y actuar en su favor. La omisión puede generar responsabilidades por perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2170 de la CC?

No cumplir con esta obligación puede resultar en responsabilidades legales y económicas, afectando la gestión de los bienes del mandatario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2170 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2170 CC desde tu celular