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Artículo 2171. Revocacion de mandato matrimonial

Este articulo establece que un mandato conferido por la mujer antes del matrimonio subsiste, pero el marido puede revocarlo si se refiere a bienes que administre. Esto implica que la mujer debe tener claridad sobre los mandatos que otorga antes de casarse.

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Texto Legal

ARTíCULO 2171 (DEL ART. 2) Art. 2171. Si la mujer ha conferido un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido podrá revocarlo a su arbitrio siempre que se refiera a actos o contratos relativos a bienes cuya administración corresponda a éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera la revocacion de mandatos, puede haber conflictos en la administracion de bienes compartidos, lo que puede llevar a disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2171 del CC?

Este articulo establece que un mandato conferido por la mujer antes del matrimonio subsiste, pero el marido puede revocarlo si se refiere a bienes que administre. Esto implica que la mujer debe tener claridad sobre los mandatos que otorga antes de casarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2171 de la CC?

Si no se considera la revocacion de mandatos, puede haber conflictos en la administracion de bienes compartidos, lo que puede llevar a disputas legales.

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