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Artículo 2172. Falta de mandatarios en conjunto

Este articulo señala que si hay varios mandatarios obligados a actuar conjuntamente, la falta de uno de ellos termina el mandato. Es crucial entender las implicaciones de la falta de un mandatario en la validez de actos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2172 (DEL ART. 2) Art. 2172. Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquiera de las causas antedichas pondrá fin al mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un mandatario puede generar incertidumbre en la validez de las decisiones tomadas, afectando la operacion del negocio o acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2172 del CC?

Este articulo señala que si hay varios mandatarios obligados a actuar conjuntamente, la falta de uno de ellos termina el mandato. Es crucial entender las implicaciones de la falta de un mandatario en la validez de actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2172 de la CC?

La falta de un mandatario puede generar incertidumbre en la validez de las decisiones tomadas, afectando la operacion del negocio o acuerdo.

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