Este articulo señala que si hay varios mandatarios obligados a actuar conjuntamente, la falta de uno de ellos termina el mandato. Es crucial entender las implicaciones de la falta de un mandatario en la validez de actos.
ARTíCULO 2172 (DEL ART. 2) Art. 2172. Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquiera de las causas antedichas pondrá fin al mandato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un mandatario puede generar incertidumbre en la validez de las decisiones tomadas, afectando la operacion del negocio o acuerdo.
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