Este articulo establece que los actos realizados por el mandatario antes de que expire el mandato son válidos, incluso si no lo sabe. Protege a terceros de buena fe y establece responsabilidades para el mandante.
ARTíCULO 2173 (DEL ART. 2) Art. 2173. En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice. Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato hubiere sido notificado al público por periódicos, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia absolver al mandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los mandantes mantengan informados a sus mandatarios sobre la vigencia del mandato para evitar responsabilidades inesperadas.
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