CC

Artículo 2185. Cese de obligacion de restituir

La obligacion de restituir cesa si el comodatario descubre que es el verdadero dueño de la cosa prestada. Sin embargo, debe probar su propiedad si el comodante lo disputa.

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Texto Legal

ARTíCULO 2185 (DEL ART. 2) Art. 2185. Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada. Con todo, si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir; a no ser que se halle en estado de probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comodatarios que crean ser dueños deben tener pruebas claras para evitar conflictos con el comodante sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2185 del CC?

La obligacion de restituir cesa si el comodatario descubre que es el verdadero dueño de la cosa prestada. Sin embargo, debe probar su propiedad si el comodante lo disputa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2185 de la CC?

Los comodatarios que crean ser dueños deben tener pruebas claras para evitar conflictos con el comodante sobre la propiedad.

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