CC

Artículo 2184. Suspension de restitucion de armas

El comodatario debe suspender la restitucion de armas ofensivas y ponerlas a disposicion del juez. Esto es una medida de seguridad importante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2184 (DEL ART. 2) Art. 2184. El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez. Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comodatarios deben ser conscientes de las restricciones sobre armas, ya que no cumplir puede tener consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2184 del CC?

El comodatario debe suspender la restitucion de armas ofensivas y ponerlas a disposicion del juez. Esto es una medida de seguridad importante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2184 de la CC?

Los comodatarios deben ser conscientes de las restricciones sobre armas, ya que no cumplir puede tener consecuencias legales graves.

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