El comodato no se extingue con la muerte del comodante, lo que permite que el contrato continúe vigente. Esto asegura la continuidad del uso de la cosa prestada.
ARTíCULO 2190 (DEL ART. 2) Art. 2190. El comodato no se extingue por la muerte del comodante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuidad del comodato tras la muerte del comodante puede ser una ventaja en la planificación patrimonial, asegurando que los derechos se mantengan claros.
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