CC

Artículo 2190. Extinción del comodato por muerte

El comodato no se extingue con la muerte del comodante, lo que permite que el contrato continúe vigente. Esto asegura la continuidad del uso de la cosa prestada.

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Texto Legal

ARTíCULO 2190 (DEL ART. 2) Art. 2190. El comodato no se extingue por la muerte del comodante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La continuidad del comodato tras la muerte del comodante puede ser una ventaja en la planificación patrimonial, asegurando que los derechos se mantengan claros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2190 del CC?

El comodato no se extingue con la muerte del comodante, lo que permite que el contrato continúe vigente. Esto asegura la continuidad del uso de la cosa prestada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2190 de la CC?

La continuidad del comodato tras la muerte del comodante puede ser una ventaja en la planificación patrimonial, asegurando que los derechos se mantengan claros.

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