El comodatario puede retener la cosa prestada hasta que se realice la indemnización correspondiente. Esto le otorga un poder de retención en caso de incumplimiento.
ARTíCULO 2193 (DEL ART. 2) Art. 2193. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este derecho de retención puede ser útil en negociaciones, ya que te permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones del comodante.
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