CC

Artículo 2192. Indemnización por mala calidad

El comodante es responsable de los daños causados por la mala calidad del objeto prestado, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto establece una protección para el comodatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2192 (DEL ART. 2) Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias: 1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios; 2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante; 3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de evaluar la calidad de los bienes que recibes en comodato, ya que podrías tener derecho a indemnización si se presentan problemas que no fueron informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2192 del CC?

El comodante es responsable de los daños causados por la mala calidad del objeto prestado, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto establece una protección para el comodatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2192 de la CC?

Asegúrate de evaluar la calidad de los bienes que recibes en comodato, ya que podrías tener derecho a indemnización si se presentan problemas que no fueron informados.

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