CC

Artículo 2195. Definición de precario

Se considera precario cuando no hay un servicio particular o un plazo fijado para la restitución. Esto puede generar incertidumbre en la tenencia de la cosa prestada.

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Texto Legal

ARTíCULO 2195 (DEL ART. 2) Art. 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un plazo claro puede llevar a conflictos sobre la duración del uso de la cosa, por lo que es recomendable establecer términos específicos desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2195 del CC?

Se considera precario cuando no hay un servicio particular o un plazo fijado para la restitución. Esto puede generar incertidumbre en la tenencia de la cosa prestada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2195 de la CC?

La falta de un plazo claro puede llevar a conflictos sobre la duración del uso de la cosa, por lo que es recomendable establecer términos específicos desde el inicio.

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