CC

Artículo 2196. Definición de mutuo

El mutuo es un contrato donde se entrega una cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituir lo mismo. Esto establece las bases para los préstamos de consumo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2196 (DEL ART. 2) Art. 2196. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la naturaleza del mutuo es esencial para gestionar adecuadamente los préstamos, asegurando que se cumplan las obligaciones de restitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2196 del CC?

El mutuo es un contrato donde se entrega una cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituir lo mismo. Esto establece las bases para los préstamos de consumo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2196 de la CC?

Entender la naturaleza del mutuo es esencial para gestionar adecuadamente los préstamos, asegurando que se cumplan las obligaciones de restitución.

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