Se pueden estipular intereses en dinero o en cosas fungibles en el contrato de mutuo. Esto establece las bases para el retorno del capital prestado.
ARTíCULO 2205 (DEL ART. 2) Art. 2205. Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite definir claramente los términos de los intereses, lo que es esencial para evitar malentendidos. No estipularlos correctamente puede llevar a disputas sobre el monto a pagar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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