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Artículo 2206. Límites del interés convencional

El interés convencional no tiene más límites que los designados por ley, salvo que exceda el interés corriente, en cuyo caso será reducido por el juez. Esto protege a las partes de abusos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2206 (DEL ART. 2) Art. 2206. El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender los límites del interés que se puede cobrar. Ignorar estos límites puede resultar en la nulidad de la cláusula de interés y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2206 del CC?

El interés convencional no tiene más límites que los designados por ley, salvo que exceda el interés corriente, en cuyo caso será reducido por el juez. Esto protege a las partes de abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2206 de la CC?

Este articulo es fundamental para entender los límites del interés que se puede cobrar. Ignorar estos límites puede resultar en la nulidad de la cláusula de interés y pérdidas económicas.

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