CC

Artículo 221. Subinscripcion de sentencias

La sentencia que da lugar a la reclamacion o impugnacion se subinscribira al margen de la inscripcion de nacimiento del hijo, protegiendo derechos de terceros de buena fe. Este procedimiento es esencial para asegurar la validez de las decisiones judiciales relacionadas con la filiacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 221 (DEL ART. 2) Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción. SENTENCIA RECLAMAION IMPUGNACION SUBINSCRIPCION MARGEN NACIMIENTO HIJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza la subinscripcion, puede haber conflictos legales sobre la filiacion que afecten derechos de los padres y del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CC?

La sentencia que da lugar a la reclamacion o impugnacion se subinscribira al margen de la inscripcion de nacimiento del hijo, protegiendo derechos de terceros de buena fe. Este procedimiento es esencial para asegurar la validez de las decisiones judiciales relacionadas con la filiacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la CC?

Si no se realiza la subinscripcion, puede haber conflictos legales sobre la filiacion que afecten derechos de los padres y del hijo.

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