No se permitirá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme, salvo lo dispuesto en el artículo 320. Esto establece la estabilidad de las decisiones judiciales en materia de filiación.
ARTíCULO 220 (DEL ART. 2) Art. 220. No procederá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 320. IMPUGNACION FILIACION SENTENCIA FIRME PROCEDER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura la seguridad jurídica en casos de filiación, lo que es vital para evitar litigios innecesarios y mantener la certeza en las relaciones familiares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo