CC

Artículo 220. Impugnacion de filiacion firme

No se permitirá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme, salvo lo dispuesto en el artículo 320. Esto establece la estabilidad de las decisiones judiciales en materia de filiación.

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Texto Legal

ARTíCULO 220 (DEL ART. 2) Art. 220. No procederá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 320. IMPUGNACION FILIACION SENTENCIA FIRME PROCEDER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura la seguridad jurídica en casos de filiación, lo que es vital para evitar litigios innecesarios y mantener la certeza en las relaciones familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CC?

No se permitirá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme, salvo lo dispuesto en el artículo 320. Esto establece la estabilidad de las decisiones judiciales en materia de filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CC?

Este articulo asegura la seguridad jurídica en casos de filiación, lo que es vital para evitar litigios innecesarios y mantener la certeza en las relaciones familiares.

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