CC

Artículo 219. Fraude en maternidad

Nadie que haya participado en un fraude de falso parto podrá beneficiarse del descubrimiento del fraude, incluyendo derechos de patria potestad o sucesión. La sentencia debe declarar esta privación de derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 219 (DEL ART. 2) Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte. La sentencia que sancione el fraude o la suplantación deberá declarar expresamente esta privación de derechos y se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. FRAUDE FALSO PARTO DERECHOS PATRIA POTESTAD SENTENCIA PRIVACION DERECHOS INSCRIPCION NACIMIENTO HIJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los hijos de situaciones fraudulentas, asegurando que los responsables no obtengan beneficios, lo que es fundamental para mantener la integridad del sistema legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CC?

Nadie que haya participado en un fraude de falso parto podrá beneficiarse del descubrimiento del fraude, incluyendo derechos de patria potestad o sucesión. La sentencia debe declarar esta privación de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CC?

Este articulo protege a los hijos de situaciones fraudulentas, asegurando que los responsables no obtengan beneficios, lo que es fundamental para mantener la integridad del sistema legal.

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