CC

Artículo 2211. Definición de depósito

Se define el contrato de depósito como aquel en el que se confía una cosa corporal a una persona para su guarda y restitución. Esto establece las bases para la relación de depósito.

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Texto Legal

ARTíCULO 2211 (DEL ART. 2) Art. 2211. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender la naturaleza del contrato de depósito. Conocer esta definición ayuda a establecer derechos y obligaciones claras entre las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2211 del CC?

Se define el contrato de depósito como aquel en el que se confía una cosa corporal a una persona para su guarda y restitución. Esto establece las bases para la relación de depósito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2211 de la CC?

Este articulo es clave para entender la naturaleza del contrato de depósito. Conocer esta definición ayuda a establecer derechos y obligaciones claras entre las partes involucradas.

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