Se define el contrato de depósito como aquel en el que se confía una cosa corporal a una persona para su guarda y restitución. Esto establece las bases para la relación de depósito.
ARTíCULO 2211 (DEL ART. 2) Art. 2211. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender la naturaleza del contrato de depósito. Conocer esta definición ayuda a establecer derechos y obligaciones claras entre las partes involucradas.
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