El depósito se clasifica en depósito propiamente dicho y secuestro. Esta clasificación ayuda a entender las diferentes modalidades del contrato.
ARTíCULO 2214 (DEL ART. 2) Art. 2214. El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de depósito es esencial para aplicar correctamente las normas. Cada tipo tiene implicaciones legales diferentes que pueden afectar la responsabilidad de las partes.
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Art. 2215. Características del depósito propiamente dicho
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