El depósito propiamente dicho implica la entrega de una cosa corporal para su guarda y restitución a voluntad del depositante. Esto establece un marco claro para la relación entre depositante y depositario.
ARTíCULO 2215 (DEL ART. 2) Art. 2215. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define claramente las obligaciones del depositario, lo que es crucial para evitar conflictos. Un malentendido en esta relación puede llevar a responsabilidades legales significativas.
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