Si un contrato de depósito que debe ser por escrito se omite, el depositario será creído sobre su palabra respecto al depósito y la restitución. Esto puede generar conflictos si no hay pruebas documentales.
ARTíCULO 2217 (DEL ART. 2) Art. 2217. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un contrato escrito puede poner en riesgo la defensa del depositario en caso de disputas, ya que su palabra será la única prueba en caso de desacuerdo.
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