El contrato de depósito requiere que las partes sean capaces de contratar. Si el depositante no es capaz, el depositario asume obligaciones, pero el depositante solo puede reclamar lo depositado.
ARTíCULO 2218 (DEL ART. 2) Art. 2218. Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar. Si no lo fuere el depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal. Y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá sólo acción para reclamar la cosa depositada mientras esté en poder del depositario, y a falta de esta circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el depositario hasta concurrencia de aquello en que por el depósito se hubiere hecho más rico; quedándole a salvo el derecho que tuviere contra terceros poseedores; y sin perjuicio de la pena que las leyes impongan al depositario en caso de dolo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental verificar la capacidad de las partes antes de formalizar un depósito, ya que esto afecta la validez del contrato y las obligaciones que surgen de él.
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