El depósito es un contrato gratuito. Si se estipula una remuneración, se convierte en un arrendamiento de servicio, lo que implica diferentes responsabilidades para el depositario.
ARTíCULO 2219 (DEL ART. 2) Art. 2219. El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la naturaleza gratuita del depósito es clave para evitar confusiones sobre las obligaciones y responsabilidades que se asumen al establecer un contrato de este tipo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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